Oficializan vacaciones dignas, publican decreto en el DOFEn su edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación publicó este martes el decreto por el que los trabajadores del sector privado tendrán derecho a 12 días de vacaciones desde que cumplen el primer año. | AGENCIAS

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Oficializan vacaciones dignas, publican decreto en el DOF

La Secretaría del Trabajo publicó el decreto que hace oficial la reforma a Ley para elevar de 6 a 12 días el periodo vacacional anual para los empleados.

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por que el se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.

El artículo 76 indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.

Mientras que el artículo 78 apunta que, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos.

“Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, refiere el decreto.

Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

“Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”, acota.

“Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

La reforma entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero.

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