CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por que el se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.
El artículo 76 indica que las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en 2 días por cada 5 de servicios.
Mientras que el artículo 78 apunta que, del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos.
“Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, refiere el decreto.
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
“Las modificaciones motivo del presente decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras”, acota.
#27DeDiciembre2022_EdiciónVespertina Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.@STPS_mx
👉 https://t.co/IvCv97DJkG— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) December 27, 2022
“Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
La reforma entrará en vigor a partir del próximo 1 de enero.
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